miércoles, 23 de mayo de 2012

MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE EL ALTO QUE INCLUYE TRATAMIENTO DE LEYES MUNICIPALES


PROYECTO DE RESOLUCIÓN MUNICIPAL
H. ZACARIAS MAQUERA CHURA 
PRESIDENTE DEL H. CONCEJO MUNICIPAL DE EL ALTO


VISTOS: 

En el Artículo primero de la Constitución Política del Estado en el cual establece que “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías…” como norma de primacía para la aplicación de las autonomías en todo el país por lo que:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Art. 283, concordante con la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031 en su Art. 34, señalando  que el Gobierno Autónomo Municipal está constituido por el Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias.

Que, la Constitución Política del Estado, en su Art. 272 señalando. “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del Gobierno Autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”.

Que, la Constitución Política del Estado, en su Art. 410 parágrafo II, en el cual señala: “…La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía, de acuerdo a las competencias de las entidades territoriales:
1. Constitución Política del Estado.
2. Los tratados internacionales
3. Las leyes nacionales, los estatutos autonómicos, las cartas orgánicas y el resto de legislación departamental, municipal              e indígena
4. Los decretos, reglamentos y demás resoluciones emanadas de los órganos ejecutivos correspondientes.

Que, el Art. 49 parágrafo I, de la Ley Marco de Autonomías señala que todos los municipios del país gozan de autonomías municipal conferida por la Constitución Política del Estado.

Que, en la Ley 17 Transitorio en su Art. 19 señala para el funcionamiento de las entidades territoriales autónomas establece que los concejos municipales podrán ejercer su facultad legislativa en el ámbito de sus competencias exclusivas.

Que, el Art. 12 numeral 4 de la Ley 2028 concordante con el Art. 83 inciso b) del Reglamento Interno del Honorable Concejo Municipal de El Alto establece que es atribución del H. Concejo Municipal el dictar y aprobar Ordenanzas como normas generales y Resoluciones de orden interno y administrativo del propio Concejo.

Que, la Comisión Administrativa Financiera ha propuesto al Pleno el proyecto de Resolución Municipal y ha pronunciado el respectivo Informe de Justificación.

POR TANTO:

El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de El Alto, en uso específico de sus atribuciones conferidas   por la Constitución Política del Estado Art. 283; Ley 2028 de Municipalidades, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” Nº 031, Reglamento Interno y demás normas conexas de orden legal.

RESUELVE:


ARTÍCULO PRIMERO.- RECONSIDERAR las Resolución Municipal No. 080/07, que aprueba el Reglamento Interno del H. Concejo Municipal; modificándose de manera parcial.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Modifíquese los siguientes artículos correspondientes al Reglamento Interno del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, quedando estructurados de la siguiente manera:

ARTÍCULO 1 (MARCO JURÍDICO).- El presente Reglamento Interno del H. Concejo Municipal de El Alto, se rige y fundamenta en la Constitución Política del Estado Plurinacional, Ley de Municipalidades, Ley de Descentralización Administrativa, Estatuto del Funcionario Público, Ley de Administración y Control Gubernamental, Ley de Reactivación Económica, Ley del Dialogo 2000, Ley de Procedimiento Administrativo, Ley de Promoción Económica, Ley 017 Transitoria, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y otras disposiciones conexas en vigencia.

ARTÍCULO 4 (CONCEJO MUNICIPAL).- El Concejo Municipal de El Alto, es la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, porque constituye el órgano representativo, normativo, Legislativo, deliberante y fiscalizador de la gestión municipal.

ARTÍCULO 9 (DERECHOS).- Además de los señalados en la Ley de Municipalidades, los (las) Concejales (as) municipalidades  tienen los siguientes derechos:
a) Asistir y participar los seminarios, simposios y otros eventos para lo cual,  en caso  de viaje al interior o exterior del         país, requerida la autorización  correspondiente del Pleno, para cuyo caso se le otorgara licencia o declaratoria en comisión.
b) Intervenir con voz y voto  en las Sesiones del Pleno en las Sesiones de las Comisiones en las que fueron designados (as), pueden también intervenir, sin derecho a voto, en las comisiones a las cuales se hubiesen adscrito.
c) Ser informados sobre todo los asuntos, trámites y actuaciones propias del Gobierno Autónomo Municipal.
d) Contar con infraestructura, equipos y materiales que garantizan el desempeño de sus funciones de manera equitativa.
e) Contar con el personal de apoyo necesario para el cumplimiento de sus responsabilidades y con una asignación presupuestaria para tal efecto
f) Al cobro de sus remuneraciones cuando asista a Seminarios, Simposios y otros eventos fuera de su jurisdicción municipal cuando sea declarado (a) en comisión, previa aprobación del pleno, con el pago respectivo de viáticos se correspondiese.
g) A licencias previa presentación de la documentación respaldatoria, las mismas  deberían ser de conocimiento expreso del (de la) Presidente (a) del Concejo Municipal dentro las 24 horas siguientes de acontecido el mismo, además estas deberán estar justificadas con las presentación de la baja médica respectiva.
h) Proponer iniciativas legislativas.

ARTÍCULO 10 (ATRIBUCIONES) inc. b) Proponer por escrito, Proyectos de Leyes, Ordenanza y Resoluciones Municipales, como facultad LEGISLATIVA (establecida por Art. 19 de la Ley 017 Transitoria).

ARTÍCULO 83 (INSTRUMENTOS PARA LA TAREA NORMATIVA Y LEGISLATIVA).- Los instrumentos normativos y legislativos del H. Concejo Municipal son las Leyes Municipales; Ordenanzas Municipales y las Resoluciones Municipales:

a) Las Leyes Municipales son disposiciones legales emanadas del H. Concejo Municipal como norma máxima y su aplicación será de carácter general y su cumplimiento es obligatorio desde el momento de su publicación y no serán contrarias a la Constitución Política del Estado.
b) Las Ordenanzas Municipales son normas que emite el H. Concejo Municipal para establecer derechos y/u obligaciones de aplicación general y de cumplimiento obligatorio, las mismas no pueden ser derogadas ni abrogadas con un instrumento de menor jerarquía. Tienen por objeto aprobar o rechazar los siguientes asuntos municipales: a nivel Institucional, Financiero Tributario, Convenios, Territorial, Medio Ambiente, Recursos  Administrativos, Culturales y Honoríficos del ámbito Municipal.
c) La Resoluciones Municipales son normas de gestión administrativa para cumplimiento de derechos y/u obligaciones específicas al interior del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
ARTÍCULO 84 (INICIATIVA DE LOS INSTRUMENTOS).-  
I. Los Proyectos de Leyes Municipales podrán ser presentadas a iniciativa de:
a) Un (a) Concejal (a),
b) La Directiva del Concejo Municipal,
c) El H. Alcalde Municipal, y
d) Por los ciudadanos a través de sus organizaciones matrices y ser propuestas al Pleno mediante una comisión del H. Concejo Municipal.
II. Los Proyectos de Ordenanzas y Resoluciones Municipales podrán ser presentadas a iniciativa de:
a) Un (a) Concejal (a),
b) La Directiva del Concejo Municipal, y
c) El H. Alcalde Municipal.
Para su tratamiento, los Proyectos Legislativos serán incorporados en el Orden del día de acuerdo a un orden de relación determinado por la fecha y la hora de presentación en Presidencia del Concejo Municipal. La Secretaria del Concejo deberá mantener un registro numérico correlativo anual y diferenciado para cada tipo de instrumento.

ARTÍCULO 85 (PROCEDIMIENTO PARA LA ELABORACIÓN, PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE LEYES Y ORDENANZAS MUNICIPALES).- Todo proyecto de Ley y Ordenanza Municipal deberá acompañar informe de justificación y debe seguir el siguiente procedimiento:
a) Un (a) concejal (la) podrá presentar propuestas de Ley u Ordenanza Municipal al Pleno, pudiendo adscribirse a la comisión que la tramitará. Si la iniciativa es del Ejecutivo, el (la) alcalde (sa) remitirá la propuesta designando al funcionario responsable para su trámite. En ambos casos, el pleno derivará el Proyecto a la comisión correspondiente.
b) El (la) presidente (a) de la comisión o la directiva según corresponda, podrá convocar mediante nota al funcionario del Ejecutivo Municipal que haya sido resignado para que se efectúen trabajo conjunto en la elaboración del informe de justificación del proyecto de Ley u Ordenanza Municipal. La nota deberá señalar fecha y hora para el inicio de este trabajo. En este caso, una copia deberá ser remitida al (a la) alcalde (sa) para su conocimiento.
c) El informe de justificación para la presentación de un Proyecto de Ley u Ordenanza Municipal, además del fundamento legal deberá tener el siguiente contenido mínimo:
c.1. Antecedentes.- Que resuma los principales aspectos que motivaron la elaboración del proyecto normativo.
c.2. Fundamentación.- Legal, Técnica, Administrativa, Financiera, Económica, Social, etc. que corresponda.
c.3. Objetivo.- Señalando los objetivos a alcanzar (Generales y Específicos).
c.4. Firmas.- Cada informe debe estar firmado por el proponente.
d) Una vez elaborado el Proyecto de Ley u Ordenanza Municipal y el informe de justificación de ambos, el proponente remitirá los documentos al (a la) Presidente (a) del Concejo en forma escrita.
e) La Secretaria del H. Concejo pondrá a disposición de las comisiones el informe y el proyecto para sus análisis el día hábil anterior a la realización de la sesión del Pleno.
f) En la sesión correspondiente, el concejal Secretario pondrá a consideración  del Pleno el Proyecto de Ley u Ordenanza Municipal y el informe de Justificación.
g) Si el Pleno por mayoría absoluta de votos de los (las) concejales (las) presentes decide que el Proyecto o el informe requieren de modificaciones sustanciales, se devolverá la documentación a la Comisión Pertinente.
h) Si el proyecto de Ley u Ordenanza Municipal es aprobado por el Honorable Concejo Municipal, la Secretaria remitirá  la misma a conocimiento del Alcalde o Alcaldesa para su promulgación u observación, para lo cual se establecerá 10 días hábiles improrrogables.
i) El Alcalde o Alcaldesa Municipal podrá objetar la Ley Municipal ante el ente deliberante adjuntando un informe de justificación legal y técnico sobre el contenido de la Ley. Conocido el pleno de las observaciones a la Ley Municipal Aprobada este remitirá ante la mediante la Comisión de la Iniciativa para su pronunciamiento y puesta a consideración del Pleno para que en el marco de su atribución deliberativa determinará su modificación o ratificatoria a la Ley.

ARTÍCULO 87 (DE LA VIGENCIA DE LEYES, ORDENANZAS Y RESOLUCIONES MUNICIPALES).- Las Leyes, Ordenanzas y Resoluciones Municipales, entraran en vigencia a partir de su publicación en el panel Informativo del H. Concejo Municipal, sin perjuicio de su publicación de la Gaceta Municipal.

ARTÍCULO 88 (PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN  DE LEYES, ORDENANZAS Y RESOLUCIONES MUNICIPALES).- 
I. La Ley no podrá ser reconsiderada; sino será derogada o abrogada mediante norma de igual jerarquía  por 2/3 de votos.
II. El procedimiento para la reconsideración de Ordenanzas y Resoluciones Municipales será el siguiente:
a) Recepcionada la solicitud de reconsideración a instancia de parte o del (la) alcalde (sa) municipal, debidamente documentada y fundamentada, esta será derivada a una comisión de acuerdo al ámbito de sus competencias y atribuciones.
b) La Comisión elaborará un informe que contenga el análisis sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud.
c) El Pleno en base al informe de la Comisión, votará por 2/3 (dos tercios) del total de sus miembros, la Reconsideración de la Ordenanza o Resolución Municipal.
d) En caso de rechazo, la Comisión deberá presentar un Proyecto de Ordenanza o Resolución Municipal, según el análisis efectuado.
e) En caso de aceptar la Reconsideración solicitada la Comisión deberá presentar un proyecto de Ordenanza o Resolución Municipal, según el análisis efectuado, el mismo que modifique (texto), derogue (artículos) o abrogue (instrumento) la norma de la reconsideración.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Resolución Municipal es de estrictico  cumplimiento, para ambos órganos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Concejo Municipal de El Alto, a los……días del mes de…………del año dos mil doce.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE y ARCHIVESE.


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