La concejal H. Elsa Chambilla Quispe, propone Primera Ley Municipal para la Ciudad de El Alto, presentada al Pleno del Concejo, misma que quedo para su analisis, tras causar polemica entre sus colegas Murillo y Acarapi, al obtener la autoria de la propuesta de Ley que quedo en mesa.
LEY DE DECLARATORIA AUTONÓMICA DE LA CIUDAD DE EL ALTO
ARTICULO PRIMERO.- Declarar al Municipio de El Alto como una ciudad Autónoma, en el marco de la Constitución Política del Estado, asimismo como un municipio reivindicador de los intereses y derechos de todos los Alteños y Bolivianos, prerrogativa de fortalecimiento y soberanía de su autonomía, democracia, participación social, humanista, solidaria, productiva, cultural, costumbrista, respetuosa de la madre tierra, para el vivir bien (suma qamaña).
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar como patrimonio municipal, histórico y día festivo al 6 de marzo de cada año, como fecha alusiva en conmemoración de su elevación a rango de ciudad. Para los fines de la presente Ley el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su Órgano Ejecutivo realice actos cívicos y protocolares en ocasión de recordar la fecha histórica en homenaje a todos los alteños.
ARTICULO TERCERO.- Institúyase el lema oficial de “El Alto de Pie nunca de Rodillas” y precédase mediante el Ejecutivo Municipal la realización y promoción de actividades, cívico culturales y la incorporación de dicha reseña en los documentos oficiales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para aprobación, vigencia, promulgación y ejecución de la presente Ley Municipal, serán aplicadas todas las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Municipalidades y El Reglamento Interno del Concejo Municipal, establecidas para el tratamiento de Ordenanzas Municipales, hasta la consideración y aprobación las normas específicas sobre la legislación municipal, conforme a la potestad y facultad deliberante y legislativa del Concejo Municipal de la ciudad de El Alto señaladas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La presente Ley promulgada, entrará en vigencia el día de su publicación en el panel Informativo del H. Concejo Municipal.
LEY DE DECLARATORIA AUTONÓMICA DE LA CIUDAD DE EL ALTO
ARTICULO PRIMERO.- Declarar al Municipio de El Alto como una ciudad Autónoma, en el marco de la Constitución Política del Estado, asimismo como un municipio reivindicador de los intereses y derechos de todos los Alteños y Bolivianos, prerrogativa de fortalecimiento y soberanía de su autonomía, democracia, participación social, humanista, solidaria, productiva, cultural, costumbrista, respetuosa de la madre tierra, para el vivir bien (suma qamaña).
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar como patrimonio municipal, histórico y día festivo al 6 de marzo de cada año, como fecha alusiva en conmemoración de su elevación a rango de ciudad. Para los fines de la presente Ley el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su Órgano Ejecutivo realice actos cívicos y protocolares en ocasión de recordar la fecha histórica en homenaje a todos los alteños.
ARTICULO TERCERO.- Institúyase el lema oficial de “El Alto de Pie nunca de Rodillas” y precédase mediante el Ejecutivo Municipal la realización y promoción de actividades, cívico culturales y la incorporación de dicha reseña en los documentos oficiales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para aprobación, vigencia, promulgación y ejecución de la presente Ley Municipal, serán aplicadas todas las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Municipalidades y El Reglamento Interno del Concejo Municipal, establecidas para el tratamiento de Ordenanzas Municipales, hasta la consideración y aprobación las normas específicas sobre la legislación municipal, conforme a la potestad y facultad deliberante y legislativa del Concejo Municipal de la ciudad de El Alto señaladas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La presente Ley promulgada, entrará en vigencia el día de su publicación en el panel Informativo del H. Concejo Municipal.
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