
LEY DE DECLARATORIA AUTONÓMICA DE LA CIUDAD DE EL ALTO
ARTICULO PRIMERO.- Declarar al Municipio de El Alto como una ciudad Autónoma, en el marco de la Constitución Política del Estado, asimismo como un municipio reivindicador de los intereses y derechos de todos los Alteños y Bolivianos, prerrogativa de fortalecimiento y soberanía de su autonomía, democracia, participación social, humanista, solidaria, productiva, cultural, costumbrista, respetuosa de la madre tierra, para el vivir bien (suma qamaña).
ARTICULO SEGUNDO.- Declarar como patrimonio municipal, histórico y día festivo al 6 de marzo de cada año, como fecha alusiva en conmemoración de su elevación a rango de ciudad. Para los fines de la presente Ley el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su Órgano Ejecutivo realice actos cívicos y protocolares en ocasión de recordar la fecha histórica en homenaje a todos los alteños.
ARTICULO TERCERO.- Institúyase el lema oficial de “El Alto de Pie nunca de Rodillas” y precédase mediante el Ejecutivo Municipal la realización y promoción de actividades, cívico culturales y la incorporación de dicha reseña en los documentos oficiales del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
DISPOSICIÓN FINAL TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Para aprobación, vigencia, promulgación y ejecución de la presente Ley Municipal, serán aplicadas todas las normas de procedimiento establecidas en la Ley de Municipalidades y El Reglamento Interno del Concejo Municipal, establecidas para el tratamiento de Ordenanzas Municipales, hasta la consideración y aprobación las normas específicas sobre la legislación municipal, conforme a la potestad y facultad deliberante y legislativa del Concejo Municipal de la ciudad de El Alto señaladas en la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La presente Ley promulgada, entrará en vigencia el día de su publicación en el panel Informativo del H. Concejo Municipal.
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